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ABIERTO NUEVO PLAZO PARA OBTENER LA DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO (DIC) DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y TERCIARIAS EN SUELO NO URBANIZABLE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
¿Cuál es la novedad?
Si Vd. posee una actividad industrial o de servicios en suelo no urbanizable, o urbanizable sin desarrollar, y no ha podido obtener hasta ahora las autorizaciones autonómicas y locales pertinentes por falta de cumplimento de alguna exigencia legal, recientemente el legislador ha habilitado un procedimiento que exime de ciertos de estos requisitos para determinadas actividades, entre las que podría encontrarse la suya.
No obstante, el plazo para solicitar esta regularización termina el 31 de diciembre de 2025, según se recoge en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en su versión vigente tras las recientes modificaciones.
¿Cómo puede saber si su caso es uno de los que recoge la norma?
Para poder acceder a este procedimiento se deben dar las siguientes premisas o condiciones previas:
1ª.- La industria o actividad debe estar en funcionamiento desde antes de agosto de 2014 y ser ello demostrable.
2ª.- No debe existir ningún expediente abierto de restauración de la legalidad urbanística por obras ilegales, etc.
Además, para la obtención de dicha autorización deberá disponer antes de finalizar su tramitación de una adecuada conexión con el sistema viario y suministros de luz y agua, así como saneamiento y depuración de aguas mediante alguno de los sistemas legalmente permitidos.
Respecto al tipo de actividades que pueden acogerse a este procedimiento se han ampliado las clases de industria o actividad que se pueden regularizar. También se ha rebajado la exigencia en torno a ciertos requisitos de carácter ambiental o urbanístico como, por ejemplo, la superficie mínima de parcela ininterrumpida que venía exigiéndose tradicionalmente para las DIC.
Es decir, se flexibilizan notablemente los requisitos urbanísticos y la tipología de actividades legalizables.
Además, tras la tramitación y obtención de la DIC de regularización, se podrá obtener la licencia de actividad o apertura municipal así como la regularización de las construcciones y edificaciones, cabiendo incluso, en algunos casos, ampliaciones de hasta un 20%.
Todo ello implica que puedan ser regularizadas industrias y actividades emplazadas en suelo no urbanizable (o urbanizable) respecto a las cuales anteriormente no era posible su legalización, tales como: alojamientos turísticos, campamentos y empresas de turismo activo; campings; centros deportivos; centros educativos y asistenciales; centros hípicos; residencias caninas; almacenamientos de vehículos, maquinaria y vehículos pesados; estaciones de servicio….
Por último, para el caso de que su actividad actualmente se encuentre situada en unidades de ejecución en suelo urbano o en sectores de suelo urbanizable, ahora podrá también acogerse a este cambio regulatorio en su caso, mediante un procedimiento urbanístico concreto también recogido en la nueva norma.
¿Qué dice ahora la ley exactamente?
“1. Las actividades industriales, productivas, y terciarias o de servicios existentes y en funcionamiento sobre suelo no urbanizable, a la entrada en vigor de las leyes de la Generalitat Valenciana 5 y 6 de 2014, que no se ajusten a lo dispuesto en las mismas, deberán obtener la autorización ambiental y de funcionamiento exigida por la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. Únicamente a estos efectos, podrán obtener autorización urbanística mediante el otorgamiento de una declaración de interés comunitario de regularización, según lo dispuesto en la presente disposición y en lo no previsto en ella, en el régimen de las DIC previstas en este texto refundido. Será posible la regularización especial siempre que se cumplan las siguientes circunstancias y condiciones:
- a) La no procedencia de adoptar cualesquiera medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las edificaciones.
- b) Se podrán admitir obras de reforma y de mejora y ampliación de actividad, siempre que la nueva obra o actividad no acentúe la inadecuación al planeamiento vigente. Se permitirán ampliaciones necesarias para cumplir las exigencias derivadas de las normativas ambientales siempre que no superen el 20 % de la superficie ocupada o de la edificabilidad que se encuentre ya construida y en uso. Límites estos que no podrán ser rebasados mediante la sucesiva obtención de otras declaraciones de interés comunitario.
- c) Que se dote de la adecuada conexión con el sistema viario, así como suficiencia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.
(…)
- En el otorgamiento de estas DIC se podrá eximir del cumplimiento:
- a) La superficie mínima de la parcela sobre la que se asienta la actividad y ocupación máxima de dicha parcela.
- b) Que el tipo de actividad que se ejerce sea de las previstas en los apartados 1.o, 2.o y 3.o de la letra e) del artículo 211.1.
- c)Acreditar la necesidad de implantar la actividad en el suelo no urbanizable que exige el artículo 220.
(…)
- Las industrias y actividades que se encuentren situadas en unidades de ejecución en suelo urbano o en sectores de suelo urbanizable, podrán regularizarse:
- a)Bien ejecutando las previsiones del planeamiento, pudiendo efectuar, si fuera necesario, modificaciones de la ordenación pormenorizada para subdividir la unidad o unidades de ejecución inicialmente previstas.
- b)Bien clasificando el suelo de como no urbanizable y seguir el proceso de los párrafos anteriores. (…)”
¿Cómo proceder?
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